Sumario Con relación a la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra el art. 328.6 del C.G.P., releva la Corte su extemporaneidad (art. 511.1 del C.G.P.), desde que el incidente especial de recusación ya ha concluido con los propios recursos de aclaración y de ampliación interpuestos, los que se proveen en esta resolución, de acuerdo con los considerandos precedentes, en tiempo y forma...