Sumario:
El recurso de queja por denegación de apelación exige, para su procedencia, la verificación de los presupuestos generales de los recursos, así como los específicos del instituto, consistentes en la existencia de una negativa al recurso de apelación en violación a la ley, y que la providencia recurrida sea susceptible de apelación según el régimen legal aplicable. Al respecto, resulta pacífico que la finalidad del recurso de queja se circunscribe a controlar la correcta admisión o denegación del recurso de apelación, sin que corresponda analizar el fondo del litigio ni el mérito de la resolución recurrida, sino únicamente la legalidad de la decisión sobre la admisibilidad del medio impugnativo.
En la especie, la resolución cuya denegatoria de apelación se impugna mediante queja no se encuentra comprendida en el elenco de resoluciones apelables previsto por el artículo 252 de la Ley No. 18.387, el cual, en lo que interesa, únicamente admite el recurso de apelación respecto de la sentencia que declara el concurso, mas no de aquella que rechaza su apertura, circunstancia que determina la improcedencia del recurso de apelación intentado y, por consiguiente, la improcedencia del recurso de queja deducido contra su denegatoria.
Sin perjuicio de que la parte recurrente haya fundado su agravio en la supuesta vulneración de normas constitucionales y procesales laborales, lo cierto es que el proceso concursal se rige por un régimen especial, cuyas disposiciones en materia recursiva resultan de aplicación exclusiva, no siendo extensibles las reglas del proceso laboral ni las previsiones de gratuidad allí establecidas a la promoción del concurso necesario, cuya naturaleza y objeto difieren sustancialmente de la verificación de créditos laborales en sede concursal.
En virtud de lo razonado, y constatada la juridicidad de la denegatoria del recurso de apelación, corresponde desestimar la queja impetrada, sin que resulte necesario ingresar al examen de otras cuestiones vinculadas a la reposición de la tributación exigida, por cuanto el objeto del recurso se agota en la verificación de la legalidad de la resolución recurrida. Conforme a lo reflexionado precedentemente, y en aplicación de los artículos 57, 198, 264 y 267 del Código General del Proceso, así como el artículo 252 de la Ley No. 18.387, corresponde la imposición de las costas al quejoso.
148/2026
05/08/2026
43-35/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA