Sumario:
La defensa sostiene que corresponde descontar del cómputo de la pena accesoria de inhabilitación el tiempo durante el cual el penado permaneció privado de libertad por medidas cautelares de arresto domiciliario total y reclusión, por cuanto, a su entender, tales circunstancias implicaron de hecho la imposibilidad de ejercer las funciones objeto de la inhabilitación impuesta. Sin embargo, conforme surge de las actuaciones y de lo reflexionado precedentemente, no se dispuso como medida cautelar la suspensión o inhabilitación específica prevista en el artículo 79 de la Ley 19.580, limitándose las cautelares a la privación de libertad, sin que se haya acreditado la existencia de una prohibición expresa de ejercer las actividades comprendidas en la pena accesoria.
Al respecto, la Sala entiende que la naturaleza de la pena accesoria de inhabilitación, regulada en el artículo 67 del Código Penal, difiere sustancialmente de las medidas cautelares de privación de libertad, en tanto aquélla constituye una sanción autónoma y de cumplimiento preceptivo, cuyo plazo de ejecución se computa a partir de la ejecutoriedad de la sentencia y no puede ser objeto de descuento por períodos en que el penado estuvo privado de libertad, salvo que se haya dispuesto expresamente la inhabilitación como medida cautelar. Por consiguiente, la alegación de la defensa carece de sustento jurídico, no resultando procedente descontar del plazo de la pena accesoria el tiempo de cumplimiento de medidas cautelares que no comprendieron la prohibición específica de ejercer las funciones referidas.
Conforme a lo razonado, y sin perjuicio de disponer que las comunicaciones relativas a la ejecución de la pena accesoria se limiten estrictamente a su objeto, a fin de no restringir derechos no comprendidos en la condena, corresponde confirmar la resolución recurrida, en tanto la liquidación de la pena accesoria se ajusta a derecho y no se ha configurado agravio atendible en los términos planteados.
398/2026
03/08/2026
328-99/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno
Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO