Sumario: Se comparte el concepto de que “Hay que ser parco en la imposición de gravamen a quienes no están directamente obligados y ya han cumplido obligaciones sociales en las personas de sus hijos…el carácter de la pensión impone en principio tener en cuenta no solo la situación económica de los obligados subsidiarios, sino también otros elementos, como ser su edad, su capacidad de ahorrar,...
Lo Último
¡Suscríbete ahora!
Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.