179-2024. Se condena a demandada – abuela de niñas- a servir una pensión alimenticia subsidiaria mensual a favor de su nieta 


Sumario:

Se comparte el concepto de que “Hay que ser parco en la imposición de gravamen a quienes no están directamente obligados y ya han cumplido obligaciones sociales en las personas de sus hijos…el carácter de la pensión impone en principio tener en cuenta no solo la situación económica de los obligados subsidiarios, sino también otros elementos, como ser su edad, su capacidad de ahorrar, etc… será necesario examinar el caso particular. No sería justo hacer recaer sobre un anciano físicamente disminuido y que está en la etapa a su vez de ser asistido, una obligación que puede ser cumplida sin dificultad por el progenitor que reclama la colaboración” (Sent. 333/2012, TAF 1). Pero estos conceptos aplicados al caso concreto, en el que no hubo controversia, creo que no podemos darlos por acreditados, en tanto si bien a fs. 40 emerge el ingreso jubilatorio de la demandada (y las cuotas de los varios préstamos que lo gravan) solo de ese dato no podemos deducir que es el único ingreso, que está disminuida físicamente, que esté enferma o que no tenga un gran patrimonio, por lo que en definitiva, frente a la necesidad de la beneficiaria, a los bajos ingresos de la madre – empleada doméstica, asistida por el Consultorio Jurídico de la UDELAR – se entiende que una pensión del 10%, que significarían aproximadamente $1783, es procedente y en definitiva colabora mínimamente con las necesidades de la adolescente.

179/2024
Tribunal Apelaciones Familia 3 T
04/12/2024
2-69941/2022
Dr. Pablo Marcelo BENITEZ RODRIGUEZ Ministro Trib.Apela.
Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL Ministro Trib.Apela.
Dra. Maria Noel TONARELLI DE PENA Ministro Trib.Apela.


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