Sumario El art. 478.2 del Código General del Proceso establece que la designación del árbitro y la fijación del procedimiento han de resolverse “en la forma establecida para los incidentes y su resolución será inapelable” (v. también los arts. 322, 477 y 478.1 del mismo cuerpo normativo). El tenor literal de la primera norma citada es claro y no puede interpretarse en forma diferente (art. 17...
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