Sumario:
La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada no resulta de recibo, en tanto la normativa aplicable, específicamente el artículo 91 numeral 6 del Código Tributario, circunscribe la viabilidad de dicha excepción a los supuestos en que la persona física o jurídica contra la cual se dictó la resolución que se ejecuta sea distinta del demandado en el juicio, circunstancia que no se verifica en autos, por cuanto la resolución ejecutiva individualiza expresamente a la apelante en su calidad de heredera del causante Juan Ángel Pérez Bentancur.
A su vez, conforme a lo reflexionado precedentemente, la omisión de la Administración de insinuar su crédito en el proceso sucesorio no constituye impedimento legal alguno para el ejercicio de la acción ejecutiva tributaria contra los herederos, careciendo de respaldo normativo la tesis que exige la previa presentación en sede sucesoria, máxime cuando el objeto del proceso sucesorio se limita a la determinación del fallecimiento, la identificación de los bienes y la designación de los herederos, resultando ajena a dicho ámbito la discusión sobre la existencia, exigibilidad o certeza de los créditos.
Por consiguiente, la responsabilidad de los sucesores por las obligaciones tributarias del causante se encuentra prevista en los artículos 18 y 103 del Código Tributario, estableciéndose que los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario, extremo que no fue invocado ni acreditado en autos por la apelante, por lo que la ejecución promovida resulta ajustada a derecho.
En virtud de lo razonado, y no existiendo norma alguna que impida a la Administración promover el cobro ejecutivo una vez perfeccionada la transmisión hereditaria, corresponde confirmar la sentencia apelada, con costas y costos a cargo de la parte recurrente, no verificándose mérito para la imposición de sanción especial en costos.
316/2026
09/09/2026
2-39938/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA