Sumario:
La acción de nulidad de contrato civil promovida por los actores, el Tribunal, tras examinar en forma integral los agravios vertidos en la alzada y la prueba producida en autos, concluye que el consentimiento prestado por los cedentes en el contrato de cesión de derechos posesorios celebrado el 4 de marzo de 2022 se encuentra viciado por dolo, conforme a lo dispuesto en los arts. 1261 y 1275 del Código Civil, resultando determinante para la celebración del negocio jurídico la existencia de un proceso de desalojo por ocupante precario que resultó ser falso, circunstancia que fue hábilmente utilizada por los interesados en la adquisición para inducir a los actores, personas adultas mayores, a desprenderse de sus derechos posesorios sobre el bien que constituye su hogar desde hace más de treinta años.
Al respecto, la valoración conjunta y razonada de la prueba testimonial y documental, bajo las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado que los actores actuaron bajo el convencimiento erróneo, provocado por la conducta engañosa de los demandados y terceros intervinientes, de que serían inminentemente desalojados, lo que los llevó a consentir la cesión en condiciones que de otro modo no hubieran aceptado. A su vez, la intervención de la profesional actuante y las contradicciones evidenciadas en sus declaraciones refuerzan la existencia de una maniobra insidiosa, en la que la mentira y la simulación de un proceso judicial inexistente constituyeron el núcleo del ardid desplegado.
Por consiguiente, en virtud de lo razonado y conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas, así como a la protección reforzada que corresponde a las personas mayores en situación de vulnerabilidad, el Tribunal entiende que corresponde revocar la sentencia de primera instancia, declarar la nulidad relativa del contrato impugnado y condenar en costas y costos de la alzada al demandado, en aplicación de los arts. 197, 198 y 261 del C.G.P., y 688 del C.C., sin especial condena procesal en la instancia anterior.
169/2026
15/06/2026
470-123/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno
Dr. Fernando TOVAGLIARE
Dr. Gustavo IRIBARREN
Dra. Claudia KELLAND