189-2026. Daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito. Admisión de prueba testimonial. Daño moral por gravedad de las lesiones y el padecimiento sufrido


Sumario:

La admisión de la prueba testimonial impugnada por la parte demandada no resulta susceptible de reproche, desde que la circunstancia de no haber presenciado el hecho principal no obsta a la recepción de los testimonios, en tanto los mismos pueden aportar elementos relevantes para la reconstrucción de los hechos o para la valoración de circunstancias concomitantes, correspondiendo su ponderación en la sentencia definitiva y no en la etapa de admisibilidad, conforme a la doctrina y jurisprudencia reiterada en la materia. A su vez, la existencia de motivos de sospecha, como el vínculo de parentesco de una testigo con la parte actora, no determina la inadmisibilidad de la declaración, sino que impone una valoración más rigurosa de su contenido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso.

En lo que respecta a la atribución de responsabilidad en el accidente, la Sala comparte el análisis efectuado en primera instancia, en cuanto se configura una hipótesis de concurrencia de culpas, pues si bien los actores incurrieron en un error de cálculo al cruzar la calzada, lo que determinó su detención en la mitad de la vía, también resultó causalmente relevante la conducta del conductor del ómnibus, quien, distraído por la presencia de un patrullero, no advirtió la situación y omitió realizar la maniobra de evitación que las circunstancias permitían. Por consiguiente, no es de recibo la pretensión de exoneración total de responsabilidad invocada por la parte demandada, ni la aplicación de la eximente prevista en el artículo 1319 del Código Civil.

En cuanto al monto del daño emergente reclamado por el coactor D., asiste parcialmente razón al apelante, por cuanto la prueba aportada resulta insuficiente para acreditar la totalidad de los rubros pretendidos, debiendo morigerarse la suma fijada en primera instancia y establecerse en U$S 750, conforme a la participación causal de la víctima y a la insuficiencia probatoria en cuanto a la entidad y justificación de los gastos reclamados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117 numeral 4 del CGP.

Por otra parte, no corresponde descontar del daño emergente las sumas percibidas por concepto de SOA, desde que la normativa aplicable (Ley N° 18.412) circunscribe dicho descuento al daño extrapatrimonial, en tanto refiere expresamente a lesiones personales, no siendo extensible a los rubros patrimoniales, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 1, 2 y 8 de la citada ley.

Respecto al daño moral, tanto en relación al coactor D. como a la Sra. L., la Sala reitera el criterio de que su existencia puede surgir “in re ipsa” de las circunstancias del caso, especialmente cuando se acredita la gravedad de las lesiones y el padecimiento sufrido, correspondiendo la fijación de la indemnización en función de la entidad del daño y no del reproche a la conducta lesiva, resultando razonable el quantum fijado en primera instancia, sin que medie agravio concreto respecto al monto en el caso de la Sra. Lechini.

Finalmente, en cuanto al cómputo de los intereses legales, se ratifica la postura de que los mismos deben calcularse desde la fecha del hecho ilícito, en atención a la naturaleza extracontractual de la responsabilidad y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.500, no siendo de aplicación el artículo 1348 del Código Civil, reservado para la responsabilidad contractual.

189/2026
17/06/2026
2-55302/2023
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


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