177-2026. Condena al Ministerio de Salud Pública a proporcionar dispositivo y procedimiento médico. Falta de legitimación pasiva del FNR


Sumario:

Corresponde señalar que el objeto de la alzada ha quedado circunscripto a los agravios articulados por los codemandados Ministerio de Salud Pública y Fondo Nacional de Recursos, no resultando procedente el examen de cuestiones no sometidas a revisión recursiva, conforme a lo dispuesto por el art. 257 del C.G.P. Al respecto, la Sala, legalmente integrada, entiende que asiste razón al Ministerio de Salud Pública en cuanto a la improcedencia de limitar el alcance del art. 44 de la Constitución a las prestaciones incluidas en listados administrativos, debiendo interpretarse dicha norma en consonancia con el derecho de todo paciente a recibir la asistencia sanitaria que, en función de la evolución científica y la indicación médica concreta, resulte necesaria para el tratamiento de su patología, sin que la exclusión de un procedimiento del PIAS pueda erigirse en óbice para el cumplimiento del deber constitucional del Estado.

Por consiguiente, el Ministerio de Salud Pública, como primer destinatario del mandato constitucional, no puede eximirse de su obligación de proporcionar el dispositivo y procedimiento indicado, invocando la ausencia de inclusión en listados generales, máxime cuando se ha acreditado la carencia de recursos del actor y la pertinencia médica de la prestación reclamada. En virtud de lo razonado, los agravios de índole meramente formal fundados en la ausencia de inclusión del procedimiento en el PIAS no resultan de recibo para revocar la condena dispuesta en su contra.

A su vez, en lo que respecta al Fondo Nacional de Recursos, la Sala ratifica su consolidada posición en cuanto a la falta de legitimación pasiva de dicho organismo para ser compelido a brindar cobertura financiera respecto de procedimientos o medicamentos no incorporados expresamente al PIAS o al Formulario Terapéutico de Medicamentos, en tanto su competencia se encuentra estrictamente delimitada por la normativa vigente, no resultando procedente imponerle obligaciones que excedan el marco legal de su actuación. Conforme a lo reflexionado precedentemente, la existencia de disposiciones tributarias o regímenes de donaciones no altera la naturaleza ni los cometidos del F.N.R., ni habilita la extensión de su responsabilidad más allá de lo previsto por el legislador.

Por consiguiente, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto condenó al Ministerio de Salud Pública, revocándola en lo atinente al Fondo Nacional de Recursos, declarando su falta de legitimación pasiva causal, sin especiales condenas procesales en la instancia.

177/2026
17/06/2026
2-87492/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO


¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.