174-2026. Actor actuó a lo largo del proceso con malicia temeraria al omitir deliberadamente hacer mención a la transacción en la demanda


Sumario:

El objeto de la alzada se encuentra circunscripto exclusivamente al agravio deducido por la parte actora en relación a la condena en costas y costos, debiendo el Tribunal ceñirse a los límites impuestos por el principio dispositivo y de congruencia que rige el proceso civil, conforme a la máxima “tantum devolutum quantum apellatum”, lo que impone analizar únicamente la cuestión vinculada a la eventual existencia de malicia temeraria en el accionar del apelante.

A su vez, la doctrina y jurisprudencia nacional han definido reiteradamente que la condena en costas y costos requiere, en el marco del sistema subjetivo adoptado por el ordenamiento, la constatación de una actitud de ligereza culpable o de malicia que merezca la nota de temeridad, esto es, la conciencia de litigar sin razón, ya sea mediante la instauración de un proceso carente de fundamento o mediante el entorpecimiento deliberado del trámite, siendo irrelevante la corrección formal de la conducta procesal si la promoción de la litis se realiza a sabiendas de la inexistencia de derecho.

En el caso de autos, conforme a lo reflexionado precedentemente y a las constancias obrantes, se advierte que el actor omitió deliberadamente en su demanda toda referencia a la transacción celebrada con la parte demandada, documento que no fue desconocido cuando fue agregado por la contraria y cuya existencia es reconocida expresamente en esta instancia recursiva, resultando palmario que no existía convicción subjetiva de estar asistido de razón, sino por el contrario, pleno conocimiento de la falta de derecho para reclamar lo pretendido.

Por consiguiente, en virtud de lo razonado y ante la reiteración de la conducta procesal en sede de apelación, corresponde confirmar la condena en costas y costos impuesta en primera instancia, por cuanto la actuación del actor se subsume en los supuestos de malicia temeraria sancionados por los arts. 688 del Código Civil y 56.1 del Código General del Proceso, no existiendo mérito para apartarse del criterio adoptado en la sentencia recurrida.

 

 

174/2026
03/06/2026
461-72/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA.


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