164-2026. Desestima demanda por responsabilidad médica. Las pericias se ajustaron al procedimiento señalado por la ley adjetiva y se ciñó estrictamente a su objeto


Sumario:

En el caso sub judice, la Sala entiende que no asiste razón a los agravios vertidos por la parte actora, en tanto la argumentación principal relativa a la existencia de falta de servicio por parte del Hospital de Clínicas, fundada en la omisión de comunicación del segundo consentimiento informado al equipo médico interviniente, constituye una cuestión novedosa introducida en etapa recursiva, que no integró el objeto litigioso delimitado en la demanda, lo que resulta incompatible con el principio de congruencia procesal y excede el marco de la crítica jurídica admisible en sede de apelación.

Sin perjuicio de lo anterior, y aún prescindiendo del señalado defecto formal, corresponde señalar que la valoración de la prueba pericial realizada en autos, conforme a las reglas de la sana crítica y en aplicación de los artículos 183 y 184 del Código General del Proceso, no permite tener por acreditada la configuración de impericia o negligencia médica, ni apartamiento de la lex artis en el obrar del equipo tratante. Los dictámenes evacuados por los peritos oficiales, Dr. Heuer, Dra. Cano y Dr. DD, resultan concordantes en cuanto a que la actuación médica se ajustó a los estándares técnicos exigibles, no existiendo elementos probatorios que desvirtúen sus conclusiones, ni habiéndose promovido la realización de nueva pericia ni impugnación idónea de los informes rendidos.

A su vez, en lo que respecta al agravio relativo a la eficacia revocatoria del segundo consentimiento informado, la Sala comparte el razonamiento de la sentencia apelada en cuanto a que la sola suscripción de un formulario genérico, sin constancia de un cambio radical en las convicciones religiosas de la paciente, no resulta suficiente para tener por desvirtuada la voluntad expresa manifestada en el primer consentimiento, otorgado en presencia de profesionales y testigos, y en el que se dejó constancia de la negativa a recibir transfusiones sanguíneas, circunstancia que fue determinante en la adopción de las medidas asistenciales y en la derivación a un centro especializado.

Por consiguiente, conforme a lo reflexionado precedentemente y no existiendo mérito para apartarse de las conclusiones periciales, ni para acoger los restantes agravios referidos a la valoración de la prueba y a la imposición de honorarios periciales, corresponde confirmar la sentencia recurrida, sin especial sanción procesal en el grado.

 

164/2026
20/05/2026
2-100596/2023
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


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