142-2026. No se configura ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1199 del Código Civil que habiliten la interversión del título


Sumario:

En el análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Tribunal parte de la premisa de que corresponde a los demandados, en tanto ocupantes calificados como precarios, la carga de alegar y probar una calidad diferente a la atribuida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 139 del Código General del Proceso, así como por la doctrina consolidada que establece que quien niega su condición de precario debe acreditar fehacientemente la existencia de un título que modifique tal situación. Al respecto, se observa que la valoración de la prueba producida en autos, tanto documental como testimonial, no permite tener por acreditada la existencia de una interversión del título de mera tenencia a posesión, resultando insuficientes los elementos aportados por los demandados para desvirtuar la presunción de continuidad en el carácter de meros tenedores prevista en el artículo 654 inciso 2º del Código Civil.

A su vez, el Tribunal advierte que la sentencia dictada en el antecedente individualizado con la I.U.E. 168-115/2018, si bien no constituye cosa juzgada respecto de la presente litis, resulta ilustrativa en cuanto a la inexistencia de una posesión con ánimo dominial exclusiva y excluyente por parte de los aquí demandados, no habiéndose acreditado la mutación del título invocada. Por consiguiente, y conforme a lo reflexionado precedentemente, no se configura ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1199 del Código Civil que habiliten la interversión del título, debiendo estarse a la calidad de meros tenedores de los demandados, quienes ingresaron al inmueble por mera tolerancia de uno de los coherederos de los propietarios.

En virtud de lo razonado, corresponde revocar la sentencia apelada, desestimando la excepción de posesión articulada y dejando firme el decreto liminar de desalojo, sin especial condenación en costas y costos, atento a la corrección procesal observada por las partes.

 

 

142/2026
21/05/2026
2-41655/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


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