104-2026. Responsabilidad del evento dañoso debe ser atribuida en forma exclusiva y en relación de causalidad adecuada al conductor de la moto que pretendió realizar el cruce sin respetar la preferencia de quien circulaba por la derecha


Sumario:

El Tribunal, al examinar los agravios vertidos por la parte actora en su recurso de apelación, advierte que los mismos se circunscriben a la valoración de la prueba producida en autos, en particular a la incidencia de la declaración de la demandada tanto en sede policial como en audiencia, así como a la interpretación de la preferencia de paso en el cruce donde acaeció el accidente de tránsito objeto de litis. Al respecto, la Sala comparte el encuadre normativo adoptado en la instancia de origen, en cuanto a que, tratándose de un siniestro entre vehículos en movimiento, se neutralizan las presunciones de culpa recíproca, correspondiendo atribuir la preferencia de paso a quien circulaba por la derecha, conforme lo dispone la normativa vigente y la doctrina consolidada en la materia.

A su vez, resulta de aplicación la carga probatoria que pesa sobre el conductor no preferente, quien debe destruir la presunción de culpa y de incidencia causal que le grava, mediante la demostración categórica de haber obrado con la diligencia exigida por el ordenamiento jurídico o de la existencia de causa extraña no imputable. En virtud de lo razonado, la actividad probatoria desplegada por la parte actora no resulta suficiente para enervar dicha presunción, pues ni la anotación policial carente de firma ni la declaración de la demandada en audiencia constituyen elementos de convicción idóneos para acreditar que la conducta de la preferente haya sido la causa eficiente del evento dañoso.

Por consiguiente, conforme a lo reflexionado precedentemente y a la luz de las constancias de autos, la responsabilidad por el accidente debe ser atribuida en forma exclusiva al conductor del vehículo no preferente, quien, pese a advertir la presencia del vehículo preferente, decidió igualmente efectuar el cruce, asumiendo el riesgo propio de su obrar. Sin perjuicio de ello, no corresponde especial condenación en costas y costos, en atención a la ausencia de desarreglo procesal relevante.

 

 

104/2026
15/04/2026
2-118081/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.