84-2026. Procede cobertura especial prevista en la Ley 18.412 ya que vehículo embestidor no fue identificado


Sumario:

Al asumir conocimiento en grado de apelación, comparte íntegramente el relato de antecedentes procesales efectuado en la sentencia de primer grado, por lo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 inciso 1 de la Ley Orgánica de los Tribunales, corresponde confirmar la resolución recurrida en todos sus términos, sin que se adviertan vicios de procedimiento ni de fondo que ameriten su modificación.

Al respecto, cabe señalar que los agravios vertidos por la parte demandada se circunscriben a la valoración de la prueba en cuanto a la existencia del siniestro y a la legitimación pasiva, sosteniendo la ausencia de prueba suficiente sobre el hecho generador y la improcedencia de la cobertura especial prevista en la Ley 18.412 por entender que el vehículo embestidor habría sido identificado. Sin embargo, conforme a lo reflexionado precedentemente, la prueba diligenciada en autos, apreciada bajo las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditada la ocurrencia del accidente en las circunstancias invocadas por la parte actora, resultando determinantes tanto el informe pericial de Policía Científica, los testimonios obrantes en sede policial y judicial, como los informes médicos y policiales agregados, los cuales, en su conjunto, conforman un cuadro probatorio robusto e idóneo para tener por verificado el presupuesto fáctico de la cobertura.

A su vez, y sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal entiende que no asiste razón al recurrente en cuanto a la pretendida identificación del autor del siniestro, pues de las constancias de autos no surge prueba clara y concluyente sobre la individualización del vehículo ni de su conductor, no bastando para ello meras referencias indirectas o conjeturales, por lo que, en virtud de lo razonado, corresponde la aplicación de la cobertura especial prevista en la normativa invocada.

84/2026
19/03/2026
2-59283/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO


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