27-2027. No se configura perención de la instancia. Se verificaron actos procesales relevantes, consistentes en la asignación y designación de perito médico


Sumario:

Corresponde señalar, en primer término, que la perención de la instancia reviste naturaleza sancionatoria y, como tal, su aplicación debe ser objeto de interpretación restrictiva, en consonancia con el principio de acceso a la justicia y la conservación de los actos procesales, de modo que ante la existencia de dudas razonables respecto a la configuración de la inactividad procesal sancionada por la normativa, debe estarse a la subsistencia del proceso y a la prosecución de la instancia, evitando así la frustración de las pretensiones de las partes por meras cuestiones formales.

A su vez, conforme lo dispuesto por el artículo 234.1 del Código General del Proceso, el cómputo del plazo anual para la perención de la instancia se inicia desde el día siguiente a la notificación de la última providencia dictada o desde la práctica de la última diligencia, debiendo entenderse por diligencia todo acto procesal que implique impulso o trámite del expediente, ya sea realizado por las partes, los auxiliares de la justicia o terceros, en tanto signifique avance en el procedimiento.

En el caso de autos, surge acreditado que, con posterioridad a la notificación de la última providencia, se verificaron actos procesales relevantes, consistentes en la asignación y designación de perito médico por parte del Instituto Técnico Forense, actuaciones que constituyen diligencias en los términos doctrinarios y legales, y que, por consiguiente, interrumpen el plazo de perención, estableciendo un nuevo dies a quo a partir del 6 de setiembre de 2024.

Por consiguiente, a la fecha de la solicitud de declaración de perención de la instancia, no se había configurado el plazo anual exigido por la normativa, resultando improcedente la declaración de perención, máxime cuando la paralización ulterior del proceso no es imputable a la parte actora, sino a demoras administrativas del servicio pericial, careciendo de relevancia para la configuración del instituto la ausencia de impulso procesal por causas ajenas a la voluntad de los litigantes, no evidenciándose en autos abandono o desinterés en la prosecución de la instancia.

27/2026
03/03/2026
2-99131/2023
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.