Sumario:
El Tribunal, debidamente integrado y por unanimidad de sus miembros, ha de confirmar la sentencia interlocutoria que desestimó la excepción de transacción y pago opuesta por la parte demandada, así como la sentencia definitiva, con la única salvedad relativa al mecanismo de detracción de la suma percibida por la actora en concepto de cobertura especial (SOA), conforme se expondrá. Al respecto, y en virtud del principio de congruencia que rige la actividad jurisdiccional, el Tribunal de alzada se encuentra limitado al análisis de los agravios expresamente formulados, sin perjuicio de las facultades que la ley le confiere para examinar cuestiones de orden público, no advirtiéndose impedimento formal alguno para ingresar al fondo del asunto.
En lo que refiere a la excepción de transacción y pago, se comparte el criterio del a quo en cuanto a que el acuerdo celebrado entre la actora y la aseguradora de la demandada, instrumentado como pago por SOA, no configura una transacción total que obste a la vía judicial por derecho común, toda vez que de la documental agregada surge con claridad que el pago efectuado se circunscribió a la cobertura obligatoria, quedando a salvo la posibilidad de reclamar una indemnización mayor. A su vez, no se ha acreditado error alguno en la instrumentación del acuerdo ni corresponde admitir en esta instancia defensas no articuladas oportunamente, debiendo estarse a los términos estrictos del documento suscrito, conforme lo dispone el art. 2159 del Código Civil.
En cuanto a la responsabilidad de la demandada, la misma ha quedado firme y consentida, limitándose los agravios a la cuantificación del daño moral y al mecanismo de descuento del monto percibido por SOA. Sobre el primer aspecto, la Sala estima que la valoración probatoria realizada por el sentenciante de primer grado resulta fundada y razonable, habiéndose ponderado adecuadamente los informes periciales y la incidencia de las secuelas en la vida de relación de la víctima, por lo que el monto fijado en concepto de daño extrapatrimonial se ajusta a los parámetros de razonabilidad y a la jurisprudencia de la Sala en casos análogos.
Por último, respecto al mecanismo de detracción, corresponde acoger parcialmente el agravio de la demandada, disponiéndose que la suma percibida por la actora en concepto de SOA sea convertida a dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente a la fecha de su pago, sin que corresponda adicionar intereses, por cuanto se trata de una suma abonada en cumplimiento de una obligación legal de naturaleza indemnizatoria, no generando accesorios de dicha especie.
11/2026
09/02/2026
2-57116/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES