20-2026. Desestima la pretensión incidental de tercería y entrega del vehículo incautado. No acredita la calidad de promitente compradora del vehículo


Sumario:

La fundamentación esgrimida por la recurrente en su escrito de apelación resulta insuficiente para configurar una crítica fundada en los términos exigidos por el art. 253.1 inc. 3º del Código General del Proceso, circunstancia que, por sí sola, habilita a tenerla por desistida del recurso interpuesto, en tanto no se advierte la existencia de argumentos concretos que refuten los fundamentos de la sentencia interlocutoria impugnada, limitándose la incidentista a reiterar afirmaciones genéricas desprovistas de sustento probatorio idóneo.

A su vez, y sin perjuicio de lo anterior, corresponde compartir los fundamentos de la sentencia recurrida en cuanto a la falta de acreditación, por parte de la tercerista, de la calidad de promitente adquirente del vehículo incautado, condición que constituye el presupuesto esencial de la pretensión de exclusión y entrega del bien, asimilable a una tercería de dominio. En efecto, el documento privado de compromiso de compraventa acompañado carece de autentificación de firmas, atribuyéndose una de ellas a un tercero respecto del cual no se ha ofrecido prueba testimonial que permita el reconocimiento de la misma, ni se han aportado antecedentes dominiales que permitan acreditar el tracto sucesivo y la titularidad del bien por parte del supuesto promitente enajenante al momento de la promesa de venta.

Por consiguiente, la carta poder agregada en segunda instancia, además de haber sido presentada extemporáneamente conforme a lo dispuesto por el art. 253.2 del C.G.P., no resulta conducente para acreditar la calidad invocada por la incidentista, careciendo de virtualidad probatoria suficiente para desvirtuar los fundamentos de la sentencia recurrida.

En virtud de lo razonado y conforme a lo reflexionado precedentemente, corresponde confirmar la sentencia interlocutoria apelada, con expresa condena en costas y costos a la parte perdidosa, en aplicación de lo dispuesto por el art. 57 del C.G.P.

20/2026
09/02/2026
354-51/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


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