CGP Uruguay – Artículo 367

Artículo 367. Escrituración forzada.-

Cuando se demande el cumplimiento de la obligación de escriturar

establecida en las promesas de enajenación de inmuebles a plazos o

equivalentes, o de casas de comercio, inscriptas en los Registros

respectivos, procede disponerlo si se justificaran por el actor las

exigencias de hecho y de derecho requeridas al efecto.

El mismo procedimiento se seguirá para el otorgamiento del Reglamento

de Copropiedad de inmuebles en régimen de Propiedad Horizontal cuando la

ley dispone que el tribunal realice dicho otorgamiento (artículo 8° del

Decreto-Ley N° 14.560, de 19 de agosto de 1976).

Cuando se demande la cancelación de hipoteca y de su inscripción en

el Registro respectivo, procede disponerla si se justifica por el actor,

con instrumento auténtico o autenticado, el cumplimiento íntegro de la

obligación principal y sus accesorios, así como las demás exigencias de

hecho y de derecho requeridas al efecto. Si aún no se hubiera dado cumplimiento a la obligación, deberá solicitarse, previamente y en

carácter de diligencia preparatoria, autorización para depositar el

importe total adeudado a la orden del tribunal y bajo el rubro de autos.

Se formulará la demanda una vez acreditada la consignación. Una vez

ejecutoriada la sentencia que dispone la cancelación, se otorgará de

oficio la escritura respectiva que se autorizará por el escribano que

designe el actor.

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