Artículo 176. Documentos incompletos.-
Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en
parte sustancial no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados
o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante
la firma del autor o autorizante del documento.