Sumario:
En el marco de un proceso, en el cual la parte actora promovió acción simulatoria dirigida contra su madre y hermano, con objeto en el contrato de compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo sobre el bien inmueble de autos, a la cual acumuló acción de daños y perjuicios contra el escribano interviniente en el contrato simulado, el Tribunal revocó la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto declaró la prescripción de la acción impetrada contra el referido Escribano, y desestimó a su respecto la pretensión indemnizatoria.
Señala la Sala que en autos el inicio del cómputo del plazo debe ser la fecha de inscripción del negocio resistido en el Registro Público (9 de enero de 2018), pues la actora es ajena (tercera) al negocio que impugna. Y tratándose de una pretensión de daños y perjuicios en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, el plazo debe computarse desde que la víctima estuvo en condiciones de conocer el daño, debiéndose estar a la fecha referida supra (inscripción registral) en que adquirió el negocio publicidad frente a terceros. Sin perjuicio, el Tribunal desestimó la demanda promovida contra el profesional interviniente (en el negocio anulado), por incumplimiento de la carga de la debida alegación.
226/2025
11/09/2025
526-56/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO Ministro Trib.Apela.
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES Ministro Trib.Apela.
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO Ministro Trib.Apela.(Supl)