Sumario:
Los intereses de los niños, es decir, sus derechos morales y los legales que derivan de éstos, tienen preferencia respecto de los intereses y derechos de otros, especialmente de los adultos, y cuando exista tensión entre unos y otros, se atenderá primordialmente a los derechos e intereses de los niños (art. 3 CDN). Se trata de una protección primordial, no es exclusiva ni excluyente (conceptos vertidos en “Derechos de los NNA en la jurisprudencia de la CIDH” Curso virtual, por el Prof. Nicolás Espejo Yaksic). Pues bien, aplicando estos principios, en caso de conflicto entre progenitores por la custodia de una niña, niño o adolescente, todos los involucrados tienen derechos, pero el interés superior del niño demanda que al momento de determinar la tenencia haya que estar a una consideración prioritaria a lo que es mejor para el niño. En este sentido, el Tribunal concluye que lo mejor para CC es que siga como hasta ahora bajo el cuidado de su madre, sin perjuicio del absoluto involucramiento del padre en su crianza en aplicación del principio de corresponsabilidad. Lo que en definitiva queda asegurado con el amplísimo régimen de comunicación que estableció la sentencia de primera instancia – tres días completos por semana en los hechos –, que resulta muy beneficioso para el niño.
151/2024
Tribunal Apelaciones Familia 3 T
25/11/2024
2-69167/2023
Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON Ministro Trib.Apela.
Dra. Maria Noel TONARELLI DE PENA Ministro Trib.Apela.
Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL Ministro Trib.Apela.