24-2022. Libertad vigilada. Ley vigente. Preclusión


Sumario:

La defensa se agravia también por no haberse otorgado la libertad vigilada al amparo de la Ley 19831, la que en principio, y tal como apunta la Fiscalía en realidad no es de aplicación al caso sino la Ley Posterior, vigente al momento de los hechos.

Ahora bien, más allá del yerro en cuanto a la norma citada, no existe duda que lo que la defensa plantea es que el imputado, en caso de condena, cumpla la misma en régimen de libertad vigilada, para lo cual no se advierte que el sistema prevea la regla de preclusión a la que alude la Fiscalía.

Basta leer la Ley 19.446 en sus arts. 2 a 12 para advertir que la misma no prevé ningún momento especial en el cual el imputado deba solicitar el acceso al beneficio, y por lo tanto, su pretensión, efectuada al momento del alegato final no puede entenderse extemporánea.

Por otra parte, en el caso, se verifican los requisitos para el amparo de un régimen de libertad vigilada que en el caso resultan más adecuados a la finalidad perseguida por la norma y el art. 26 de la Constitución de la República.

 

24/2022
2-900/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno
Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Graciela Susana GATTI SANTANA
Sergio TORRES COLLAZO


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