470-2026. Penal. Desestima exclusión de prueba. Sobreabundancia. Resolución judicial


Sumario:

Corresponde señalar, en primer término, que la audiencia de control de acusación reviste una función depuradora y delimitadora del material probatorio que accederá al juicio, debiendo el órgano jurisdiccional examinar la pertinencia, admisibilidad y eventual sobreabundancia de los medios propuestos, sin incurrir en una valoración anticipada de su eficacia convictiva, conforme surge de los arts. 268.2 y 271.1 del Código del Proceso Penal. En tal sentido, la exclusión de prueba sólo se justifica cuando se demuestre en forma manifiesta su carácter impertinente, inadmisible, ilegal o superabundante, no resultando suficiente la mera coincidencia parcial de objetos testimoniales para tener por configurada la sobreabundancia, la cual exige una redundancia sustancial que torne inútil la nueva fuente probatoria frente a los costos procesales que ella pudiera ocasionar.

A su vez, la declaración testimonial de HH, ofrecida por Fiscalía, no puede reputarse impertinente ni sobreabundante por el solo hecho de coincidir parcialmente con la de CC, desde que la hipótesis acusatoria pretende integrar su aporte a una cadena indiciaria dirigida a acreditar la revelación de información secreta, siendo la corroboración de hechos secundarios o intermedios —como la percepción directa de circunstancias del operativo y la información transmitida por DD— relevante para la construcción inferencial propuesta. La existencia de únicamente dos testigos sobre el punto no configura, en el caso concreto, una acumulación probatoria manifiestamente innecesaria que justifique su exclusión, debiendo reservarse para el juicio la valoración sobre la fuerza o suficiencia de la inferencia que de tales testimonios pudiera derivarse.

Por otra parte, en cuanto a la incorporación como prueba material de la Sentencia Interlocutoria N.o 730/2024, corresponde confirmar su inadmisibilidad, por cuanto la finalidad probatoria perseguida por la Defensa —esto es, trasladar al juicio la valoración jurisdiccional efectuada en una etapa anterior y bajo un estándar diverso— resulta incompatible con la estructura acusatoria del proceso y con el principio de inmediación probatoria consagrado en el art. 271.1 CPP. Si bien una resolución judicial puede ser incorporada como prueba documental para acreditar su existencia, contenido o fecha, no es admisible su utilización como medio de prueba de hechos objeto de debate cuando ello implique sustituir el examen autónomo del tribunal del juicio por la apreciación valorativa de otro órgano jurisdiccional, máxime cuando la cuestión a probar puede y debe ser demostrada mediante la producción de prueba primaria en la audiencia correspondiente.

En virtud de lo razonado, corresponde revocar la resolución que excluyó la declaración testimonial de HH y, a su vez, confirmar la que declaró inadmisible la incorporación como prueba material de la sentencia interlocutoria referida, debiendo notificarse y devolverse las actuaciones a la sede de origen.

 

 

470/2026
01/09/2026
613-202/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno
Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL


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