Sumario:
Corresponde señalar, conforme a reiterada jurisprudencia y doctrina nacional, que la responsabilidad de la Administración Pública encuentra su fundamento en el principio general consagrado por el artículo 24 de la Constitución de la República, el cual determina quién responde, pero no establece en qué supuestos o condiciones se configura dicha responsabilidad, debiendo acudirse para ello al concepto de “falta de servicio” desarrollado por la doctrina y jurisprudencia, según el cual la responsabilidad estatal surge cuando el servicio no funcionó, funcionó con demora o lo hizo irregularmente, ya sea por defectuosa organización o por incurrirse en ilegalidad, configurándose así una hipótesis de responsabilidad subjetiva y diferenciándose de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 4 de la Ley N.º 15.859.
En el caso de autos, la falta de servicio se imputa al accionar de los funcionarios policiales intervinientes en el procedimiento del 28 de diciembre de 2024, quienes hicieron uso de armas de fuego en forma innecesaria y desajustada a la normativa vigente, sin que la prueba producida por la demandada haya logrado acreditar que la integridad física o la vida del personal policial se encontrara en peligro, ni que los disparos efectuados hubieran sido realizados al suelo en forma disuasiva, extremo que tampoco fue respaldado por prueba científica idónea. Por consiguiente, surge acreditado que el actor resultó herido por un disparo de arma de fuego efectuado por un funcionario policial, sin que la demandada haya probado circunstancias eximentes de responsabilidad.
A su vez, en lo que refiere al daño moral, corresponde precisar que el mismo comprende no solo la afectación espiritual, sino también el daño personal y biológico, resultando innegable su existencia en la especie, atento a la lesión física sufrida por el actor, las secuelas derivadas y la natural afectación emocional que tales hechos generan, no constituyendo la entidad del daño un obstáculo para su resarcibilidad, sino un criterio para la determinación del quantum indemnizatorio, conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas.
298/2026
02/09/2026
2-430/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA