395-2026. Se confirma computo de saldo de pena en revocación de libertad a prueba


Sumario:

En el marco del proceso penal ordinario seguido contra AA, condenado por sentencia de proceso abreviado a la pena de veinticuatro meses de prisión en régimen de libertad a prueba, con condiciones específicas de cumplimiento, la Sala entiende que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al cómputo del saldo pendiente de pena a partir del incumplimiento verificado el 7 de mayo de 2026, conforme a lo razonado precedentemente. Al respecto, si bien la Fiscalía sostiene que el penado no cumplió ninguna de las obligaciones impuestas desde su excarcelación el 28 de diciembre de 2025, no se advierte en autos prueba fehaciente que permita tener por acreditado el incumplimiento de tales deberes con anterioridad al incidente constatado en la referida fecha, resultando insuficientes las meras afirmaciones carentes de respaldo documental o testimonial idóneo.

A su vez, el principio de no automaticidad de la revocación de medidas alternativas a la prisión, consagrado tanto en la normativa nacional como en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad, impone que la revocación y el consiguiente cómputo del saldo de pena solo puedan disponerse a partir de un hecho cierto, debidamente comprobado y admitido, como lo constituye en la especie el incumplimiento de la prohibición de acercamiento a la víctima ocurrido el 7 de mayo de 2026. En virtud de lo reflexionado, y ante la ausencia de elementos objetivos que permitan establecer con anterioridad el incumplimiento de las obligaciones impuestas, no resulta jurídicamente viable retrotraer el cómputo del saldo de pena al momento de la excarcelación, máxime cuando la autoridad competente omitió disponer oportunamente medidas de control o intimación al penado, circunstancia que no puede operar en su perjuicio.

Por consiguiente, conforme a los principios de legalidad, favorabilidad y debido proceso, y ante la duda insuperable sobre el efectivo incumplimiento previo, corresponde confirmar la decisión recurrida, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse para los organismos encargados de la supervisión y control del régimen de libertad a prueba.

 

395/2026
31/07/2026
571-64/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno
Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL


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