381-2026. Declaración en calidad de testigo en juicio penal. Exclusión de registros previos de investigación. Actas policiales


Sumario:

Corresponde señalar, en primer término, que la admisión o rechazo de los diversos medios de prueba propuestos por las partes debe resolverse atendiendo a los principios de pertinencia, conducencia y legalidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 140, 143 y concordantes del Código del Proceso Penal, debiendo ponderarse, a su vez, la necesidad de asegurar el debido proceso y la igualdad de armas. En tal sentido, la Sala entiende que la declaración de CC, en tanto no existe constancia de que revista la calidad de imputado, resulta admisible en calidad de testigo, sin perjuicio de que, de surgir indicios de responsabilidad penal durante su declaración, se active el mecanismo previsto en el artículo 159 CPP, debiendo prevenirse expresamente al tribunal de juicio sobre tal eventualidad, a efectos de salvaguardar los derechos fundamentales del declarante.

A su vez, en lo que refiere a las diligencias de reconstrucción parcial del hecho mediante la utilización de un casco similar al observado en las imágenes, la Sala considera que tales medidas, en tanto fundadas en elementos ya incorporados a la investigación y conocidas por las partes, no vulneran el principio de contradicción ni introducen elementos sorpresivos, resultando pertinentes para la adecuada valoración judicial, por lo que corresponde su confirmación.

En cuanto al traslado de la declaración de la testigo FF prestada en proceso de adolescentes, la normativa vigente (artículo 145 CPP) habilita su incorporación, aun en ausencia de contralor de las partes, correspondiendo su valoración conforme a las reglas de la sana crítica y sin que ello implique, per se, afectación del derecho de defensa, máxime cuando la autenticidad y oportunidad de la declaración no han sido controvertidas.

Por el contrario, respecto de la pericia semiológica propuesta por la defensa, la Sala entiende que la misma carece de objeto concreto y de la necesaria confiabilidad, en tanto se funda en un análisis parcial de la carpeta investigativa y no en la totalidad de la prueba producida, lo que, sumado a la ausencia de especificidad en cuanto a los extremos a acreditar, determina su inadmisibilidad, en virtud de lo razonado precedentemente.

Asimismo, en relación a la inspección ocular solicitada, se advierte que la defensa no ha explicitado en forma concreta el objeto de la prueba ni la utilidad específica que se derivaría de la percepción directa del lugar por parte del tribunal, resultando la medida impertinente e inconducente en los términos de los artículos 140.2 y 268.2 CPP, sin perjuicio de que, en caso de surgir omisiones relevantes en la documentación ya incorporada, pueda eventualmente disponerse una prueba sobre prueba en etapa de juicio.

Finalmente, corresponde confirmar la exclusión de registros previos de investigación, tales como actas policiales, en tanto su incorporación al juicio oral se encuentra expresamente vedada por los artículos 259.1 y 271.1 CPP, salvo acuerdo de partes o intervención judicial, extremos que no se verifican en autos, no resultando suficiente la alegada excepcionalidad ni la gravedad de la imputación para soslayar la prohibición legal.

 

381/2026
27/07/2026
558-42/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno
Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO


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