Sumario:
Corresponde señalar, en primer término, que el recurso de queja por denegación de apelación exige, para su procedencia, la verificación de los presupuestos generales de los recursos, esto es, que quien recurre sea parte y que sufra un agravio concreto por la denegatoria, así como los requisitos específicos del instituto, consistentes en la negativa de concesión del recurso de apelación respecto de una providencia susceptible de ser apelada, circunstancias que en la especie no concurren.
Al respecto, la normativa aplicable al incidente de calificación concursal, contenida en los artículos 196 a 201 de la Ley No. 18.387, establece un procedimiento específico, en el cual, una vez presentado el informe del Síndico o Interventor en los términos del artículo 198, si se propone la calificación del concurso como fortuito, el órgano jurisdiccional debe, sin más trámite, disponer el archivo de las actuaciones, conforme al artículo 199 inciso primero, careciendo de legitimación los acreedores o terceros para oponerse a dicha calificación o recurrir la decisión, reservándose tal facultad exclusivamente a los sujetos alcanzados por una eventual calificación de culpabilidad.
A su vez, la interpretación sistemática de los artículos 199 y 200 de la ley concursal impone concluir que la oposición a la calificación y los recursos ulteriores sólo son admisibles cuando la resolución judicial califica el concurso como culpable, habilitando a los sujetos afectados a ejercer su defensa, mientras que, en el supuesto de calificación como fortuito, la ley no prevé instancia recursiva alguna para los acreedores o interesados que no resulten directamente afectados por la calificación.
Por consiguiente, conforme a lo razonado y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, no corresponde admitir la queja deducida por carecer los recurrentes de legitimación activa para cuestionar la calificación de fortuito, ni existe agravio susceptible de reparación por la vía intentada, debiendo imponerse las costas al perdidoso, sin especial condena en costos.
142/2026
30/07/2026
40-302/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER