Sumario:
En la especie, corresponde señalar que la acumulación de procesos, conforme a lo dispuesto por el art. 323 numeral 4 del Código General del Proceso, resulta procedente aun cuando las pretensiones deducidas en cada proceso sean diferentes, siempre que provengan de la misma causa, circunstancia que se verifica en el caso de autos, en tanto ambos procesos han sido promovidos por la misma parte actora contra el mismo demandado y encuentran su fundamento en la relación jurídica de naturaleza tributaria derivada de la calidad de afiliado del demandado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, siendo dicha relación la causa común de las pretensiones ejercidas en cada uno de los juicios ejecutivos tributarios.
A su vez, si bien las pretensiones concretas refieren a períodos de adeudos distintos y se sustentan en títulos ejecutivos independientes, lo cierto es que la identidad de la causa se mantiene incólume, por cuanto el objeto de ambos procesos es el cobro de obligaciones paratributarias incumplidas por el mismo sujeto pasivo en virtud de la misma relación jurídica, lo que determina la concurrencia de los presupuestos legales para la acumulación solicitada, máxime cuando la desestimatoria del incidente podría conducir al dictado de sentencias contradictorias sobre cuestiones sustancialmente conexas.
Sin perjuicio de ello, la suspensión de plazos dispuesta en el proceso principal a petición de ambas partes, con expresa previsión de reactivación a impulso de cualquiera de ellas, no constituye óbice para la procedencia de la acumulación, en tanto el proceso se mantiene pendiente en primera instancia y no se encuentra en estado de dictarse sentencia, resultando determinante que la promoción del incidente de acumulación y la solicitud de reinscripción de embargo constituyen actos procesales idóneos para reactivar el trámite, conforme a lo reflexionado precedentemente.
En virtud de lo razonado, corresponde revocar la sentencia interlocutoria recurrida y acoger el incidente de acumulación de autos, disponiéndose la acumulación de los procesos identificados, notificándose a las partes y devolviéndose las actuaciones a la sede de origen.
95/2026
08/06/2026
32-32/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES