204-2026. Cobro de diferencial salarial. Cobro de funciones superiores desempeñadas aun a título transitorio vulnera el derecho fundamental a la justa remuneración


Sumario:

Corresponde señalar, conforme a lo reflexionado precedentemente, que la controversia se centra en determinar si el actor, contratado bajo la modalidad prevista en la Ley N° 17.556, tiene derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas, en tanto las tareas asignadas excedieron las previstas en el contrato original y se correspondieron con un cargo de mayor jerarquía y remuneración, situación reconocida por la propia demandada y no controvertida en autos. Al respecto, resulta acreditado que el actor cumplió durante dieciséis meses funciones propias del cargo de Supervisor General de Redes, en virtud de la vacancia generada por la jubilación del titular, sin que mediara resolución administrativa que formalizara el cambio de categoría ni ajuste remuneratorio alguno, pese a los reiterados informes y notas internas que daban cuenta de la efectiva prestación de tales servicios y del buen desempeño del actor.

A su vez, la Sala entiende que la interpretación restrictiva de la a quo, circunscribiendo la remuneración únicamente a lo pactado en el contrato, desconoce el principio de “a igual trabajo, igual remuneración”, de raigambre constitucional y consagrado en el artículo 54 de la Carta Magna, así como en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado uruguayo, que integran el bloque de constitucionalidad y resultan de aplicación directa. Por consiguiente, la omisión de abonar al actor la diferencia salarial correspondiente a las funciones superiores desempeñadas, aun a título transitorio, vulnera el derecho fundamental a la justa remuneración, el principio de buena fe contractual y la teoría de los actos propios, toda vez que la conducta de la Administración generó en el actor una legítima expectativa de reconocimiento económico acorde a las tareas efectivamente realizadas.

En virtud de lo razonado, y conforme a la doctrina reiterada de esta Sala en cuanto a la aplicación de los principios generales del Derecho del Trabajo a toda relación de subordinación, sea en el ámbito público o privado, corresponde amparar la pretensión del actor, disponiéndose la liquidación de las diferencias salariales reclamadas por el período en cuestión, con los reajustes e intereses legales, sin especial condenación procesal en el grado.

204/2026
24/06/2026
2-26650/2023
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


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