93-2026. No se verifica la concurrencia de los presupuestos legales exigidos para la procedencia de la citación por controversia en común


Sumario:

Señala la Sala que no se invocó la existencia de una relación sustantiva entre la demandada y los citados en función de la cual, en caso de resultar condenado el Banco de la República Oriental del Uruguay debería condenarse a las citadas a reembolsarle las cantidades objeto de condena. En efecto, el emplazamiento peticionado por la demandada implica una ampliación subjetiva pasiva de la litis, llamando a terceros para que contesten la demanda principal de la parte actora. En tal hipótesis no se introduce una nueva pretensión que amplíe el objeto del proceso, sino que se pretende convocar al proceso a quienes -según se afirma- desde el principio pudieron haber sido litisconsortes o únicos demandados. Se trata de un demandado que pretende desplazar la legitimación causal pasiva (total o en parte) hacia terceros. Los terceros cuyo ingreso pretende la demandada, no pueden estar llamados a responder por incumplimiento de obligaciones del Banco respecto a seguridad y control de identidad del cliente antes de autorizar operaciones remotas (e-Brou).

Corresponde precisar que la pretensión de la parte demandada de emplazar a terceros en calidad de litisconsortes pasivos, bajo la hipótesis de controversia en común prevista en el artículo 51 del Código General del Proceso, carece de sustento en el vínculo jurídico que habilite su ingreso al proceso, toda vez que la relación sustantiva que subyace a la litis es de naturaleza estrictamente contractual entre el actor y la entidad bancaria demandada, sin que se configure una comunidad de controversia con las personas identificadas como BB y CC, quienes resultan ajenas al marco obligacional que fundamenta la acción indemnizatoria promovida.

A su vez, el Tribunal advierte que la citación pretendida por la demandada no se orienta a la introducción de una nueva pretensión ni a la ampliación objetiva del proceso, sino que persigue desplazar la legitimación pasiva hacia terceros respecto de los cuales no se ha invocado ni demostrado la existencia de una relación jurídica que determine su responsabilidad frente al actor en los términos reclamados. En consecuencia, la mera transferencia de fondos a cuentas de terceros, aun cuando éstos hayan sido identificados como beneficiarios de las maniobras fraudulentas, no resulta suficiente para habilitar su emplazamiento en el proceso, en tanto la imputación de responsabilidad contractual recae exclusivamente sobre la demandada por presunto incumplimiento de sus deberes de control y seguridad en la operatoria remota.

Por consiguiente, conforme a lo reflexionado precedentemente y sin perjuicio de las distintas posiciones doctrinarias sobre el alcance de la oposición del actor a la citación de terceros, lo cierto es que en el caso sub judice no se verifica la concurrencia de los presupuestos legales exigidos para la procedencia de la citación por controversia en común, resultando correcta la decisión del a quo en cuanto a rechazar el pedido formulado por la parte demandada.

En virtud de lo razonado, corresponde confirmar la sentencia interlocutoria impugnada, sin especial condena procesal en costos y con costas preceptivas al perdidoso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Código General del Proceso.

 

 

93/2026
05/06/2026
36-17/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


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