Sumario:
La pretensión de los accionantes se sustenta en la alegada calidad de sucesores de W., quien habría mantenido vínculos societarios con el demandado a través de la sociedad D., invocando que tras el fallecimiento del causante, el demandado habría administrado los inmuebles de la referida sociedad sin rendir cuentas a los promotores, lo que motivó la promoción de la presente acción al amparo del art. 332 del C.G.P.
Al respecto, la Sala comparte lo resuelto en primera instancia en cuanto a que, si bien la documentación incorporada permite tener por acreditada la calidad de herederos de los accionantes, no se ha logrado demostrar en forma suficiente que el causante hubiera integrado la sociedad D., ni que las acciones al portador de la misma hubieran efectivamente formado parte de su patrimonio, resultando insuficiente a tales efectos la sola presentación de títulos al portador, máxime cuando no se ha probado el nexo jurídico que imponga al demandado la obligación de rendir cuentas.
Por consiguiente, los agravios vertidos en la alzada, fundados en prueba documental acompañada extemporáneamente y en una alteración sustancial de la plataforma fáctica inicialmente invocada, no pueden ser admitidos, toda vez que la incorporación de nuevos elementos probatorios en segunda instancia, sin la debida justificación de su desconocimiento anterior, contraviene los principios de preclusión y lealtad procesal, no resultando procedente modificar en esta etapa los hechos que sirvieron de base a la pretensión.
En virtud de lo razonado, corresponde confirmar la sentencia interlocutoria recurrida, con costas de la instancia a cargo del apelante y sin especial condena en costos en el grado, conforme a lo dispuesto por el art. 57 del C.G.P.
88/2026
03/06/2026
2-102171/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO