Sumario:
En el caso de autos, la cuestión central sometida a conocimiento de la Sala versa sobre la nulidad de lo actuado a partir de la providencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia, en el marco de un incidente de recusación promovido por la parte demandada, fundado en la alegada afectación a la imparcialidad de la Magistrada actuante, por cuanto el abogado del actor habría representado a la Juez en un asunto personal, lo que motivó la solicitud de apartamiento y la consiguiente nulidad de la resolución interlocutoria dictada durante la tramitación de dicho incidente.
Al respecto, y conforme surge de las constancias de autos, se verifica que la recusación fue presentada en fecha anterior a la emisión de la sentencia interlocutoria impugnada, circunstancia que impone la aplicación estricta de lo dispuesto por el artículo 328.4 del Código General del Proceso, el cual establece que, una vez promovida la recusación, el Juez recusado debe abstenerse de dictar sentencia interlocutoria o definitiva hasta tanto se resuelva el incidente respectivo, salvo las excepciones legalmente previstas, lo que en el sub lite no se configura.
Por consiguiente, la actuación de la Magistrada al emitir resolución en el estado procesal en que se encontraba pendiente la decisión sobre su recusación, resulta manifiestamente contraria a la normativa procesal aplicable, configurándose así la causal de nulidad invocada, sin que obste a ello la alegación de la parte actora relativa a la inapelabilidad de la providencia, toda vez que la garantía de imparcialidad judicial y el debido proceso se erigen como principios rectores que no pueden ser soslayados por cuestiones de mera forma procesal.
En virtud de lo razonado y conforme a lo reflexionado precedentemente, corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia recurrida, disponiendo la remisión de los autos al Juzgado Subrogante, sin especial imposición de sanciones procesales, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la ausencia de elementos que justifiquen una medida de mayor rigor.
210/2026
03/06/2026
32-84/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA