Sumario:
La Sala, al examinar los agravios vertidos por la parte demandada, entiende que corresponde revocar la sentencia de primer grado y desestimar la demanda, en atención a la configuración de la causal de exclusión prevista en el artículo 6 literal E de la Ley N° 18.412, en tanto se verifica en autos que la víctima, al momento del siniestro, circulaba en moto con un grado de alcohol en sangre elevado y sin casco, circunstancias que, apreciadas en su conjunto, configuran a juicio unánime de los integrantes del Tribunal, la hipótesis de dolo eventual, esto es, una manifiesta indiferencia respecto de los riesgos asumidos y de la propia integridad física, lo que excluye la cobertura del seguro obligatorio de automotores (SOA).
Al respecto, la Sala reitera su jurisprudencia en cuanto a que la relación de causalidad exigida por la Ley N° 18.412 para la operatividad del SOA no requiere que el vehículo interviniente se encuentre en movimiento, bastando su participación, aun pasiva, en el evento dañoso, conforme a la teoría de la causalidad adecuada y a la interpretación sistemática de los artículos 1, 2 y 3 de la citada ley, así como de la Ley N° 18.191, por lo que la intervención de un vehículo estacionado no excluye, por sí, la procedencia de la cobertura.
Sin perjuicio de ello, conforme a lo reflexionado precedentemente, la cuestión central radica en la conducta de la víctima, quien, al conducir en estado de notoria intoxicación alcohólica y sin las medidas mínimas de seguridad exigidas por la normativa vigente, asumió voluntariamente un riesgo de tal magnitud que, en los términos del artículo 18 del Código Penal y de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, debe reputarse doloso en su modalidad eventual, resultando por consiguiente de aplicación la exclusión prevista en el artículo 6 literal E de la Ley N° 18.412.
En virtud de lo razonado, y existiendo unanimidad en la Sala respecto a la configuración de la causal de exclusión, resulta innecesario ingresar al examen de los restantes agravios relativos al cómputo de los intereses, correspondiendo desestimar la demanda, sin especial condenación en el grado, en atención a la conducta procesal de las partes.
197/2026
24/06/2026
2-73178/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA