194-2026. Acceso a la información pública. La parte actora determinó con claridad que solicitaba correos electrónicos, determinó entre que organismos, el tema objeto de los mismos y también el rango temporal en el que se emitieron


Sumario:

El Tribunal, al analizar la controversia planteada en autos, entiende que la cuestión central radica en determinar si la solicitud de acceso a la información pública presentada por el actor cumple con los requisitos exigidos por el artículo 13 literal B de la Ley N.º 18.381, en cuanto a la descripción clara de la información requerida y la suficiencia de los datos aportados para su localización, así como si la Administración demandada ha dado cumplimiento adecuado a su deber de entrega o ha incurrido en omisión injustificada.

Al respecto, conforme a lo reflexionado precedentemente, se constata que la parte actora individualizó con precisión el objeto de su requerimiento, señalando expresamente que se trataba de la totalidad de los correos electrónicos intercambiados entre ASSE y ANCAP en relación al SISCONVE, dentro de un período temporal determinado, lo que, a juicio de la Sala, satisface la exigencia legal de individualización temática, temporal y subjetiva de la información pretendida, resultando suficiente para habilitar la búsqueda administrativa, máxime cuando la propia Administración no alegó en sede administrativa la configuración de ninguna de las excepciones legales de confidencialidad, reserva o secreto previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley referida.

Por consiguiente, no puede prosperar la tesis de la demandada en cuanto a que la amplitud o eventual dificultad material en la localización de la información solicitada constituya un obstáculo jurídico para el acceso, desde que la normativa vigente no prevé la onerosidad o complejidad de la búsqueda como eximente del deber de entrega, debiendo la Administración extremar los medios ordinarios de localización y, en su caso, fundar debidamente la imposibilidad material, lo que no surge acreditado en autos.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la referencia a la eventual existencia de información confidencial o reservada en casillas de ex jerarcas resulta inconducente, toda vez que la propia ASSE, en resolución administrativa agregada, admitió que la información solicitada no revestía tal carácter, no pudiendo ahora invocar argumentos contradictorios en sede jurisdiccional.

En virtud de lo razonado y conforme a la doctrina y jurisprudencia reiterada sobre la materia, se concluye que la sentencia apelada debe ser confirmada, en tanto amparó parcialmente la demanda y ordenó la entrega de la información en los términos solicitados, no correspondiendo especial condenación en el orden procesal.

 

 

194/2026
17/06/2026
2-44814/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.