Sumario:
En la especie, corresponde señalar que el objeto de la instancia ha quedado circunscripto a los agravios articulados por las partes en sus respectivos recursos, no resultando procedente que el Tribunal ingrese en el examen de cuestiones no impugnadas en la vía recursiva, conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum y lo dispuesto por el art. 257 del C.G.P. Al respecto, la Sala entiende que la interlocutoria No 3589/2021, en cuanto rechazó la prueba trasladada, debe ser confirmada, toda vez que la justificación ofrecida por la parte actora resultó genérica y carente de la especificidad exigida por la teoría de la sustanciación, compartiéndose así la solución adoptada en primera instancia.
A su vez, en lo que refiere a la excepción de falta de legitimación activa acogida en la sentencia definitiva impugnada, corresponde rechazar los agravios de la parte actora, por cuanto no se verificó la transferencia del crédito invocado, en tanto no se cumplió con el requisito legal de la notificación al deudor exigido por el art. 1757 del C. Civil, ni resulta admisible equiparar el conocimiento judicial del cedido con la notificación constitutiva exigida por la norma. Por consiguiente, no existiendo relación de acreedor y deudor entre las partes, el accionante carece de legitimación activa, lo que determina el fracaso de su pretensión.
Sin perjuicio de ello, la Sala acoge los agravios referidos al amparo de la reconvención, revocando la solución estimatoria de la instancia anterior, toda vez que, declarada la falta de legitimación activa, la reconvención carecía de objeto y presupuesto habilitante, debiendo haber sido rechazada de plano.
En cuanto a la condena en costas dispuesta en la providencia ampliatoria No 2003/2025, se rechazan los agravios del actor, por cuanto la calificación de desistimiento de la pretensión resolutoria fue consentida, y la condena en costas derivada de dicha calificación no fue recurrida oportunamente, no correspondiendo su revisión en esta etapa.
Finalmente, respecto al agravio de la parte demandada relativo a la ausencia de condena en costas, el Tribunal no advierte que la conducta procesal de la actora revista las características requeridas por el art. 688 del C. Civil para la imposición de especial condena, confirmándose en consecuencia la solución de la instancia anterior en este aspecto.
160/2026
01/06/2026
290-259/2020
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES