148-2026. Desestima las excepciones de litispendencia, defecto en el modo de proponer, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva


Sumario:

Corresponde señalar, en primer término, que el objeto de la presente instancia ha quedado circunscripto a los agravios articulados por la parte demandada en su recurso de apelación, no resultando procedente que el Tribunal ingrese en el examen de cuestiones no sometidas a su consideración recursiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 257 del C.G.P. En tal marco, y sin perjuicio de las objeciones formales que podrían formularse respecto a la precisión de los agravios, la Sala entiende que corresponde su análisis en aras de garantizar el debido proceso.

Al respecto, se advierte que el proceso versa sobre la ejecución de tres cheques de pago diferido, los cuales fueron presentados al cobro y devueltos por falta de fondos, configurando así el título ejecutivo en los términos del artículo 39 del decreto ley 14.412. La parte ejecutada, sin desconocer la autoría de los títulos, opuso excepciones de litispendencia, defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y pasiva, fundando tales defensas en la existencia de una investigación penal en curso y en la alegada intervención de terceros en el libramiento de los cheques.

Sin embargo, conforme a lo razonado, la existencia de actuaciones penales relativas a eventuales maniobras fraudulentas en la circulación de los cheques no resulta relevante en el estrecho marco del proceso ejecutivo, en tanto la ley confiere fuerza ejecutiva al cheque presentado y devuelto por falta de fondos, prescindiendo de las relaciones extracartulares que pudieran existir entre las partes o con terceros. Por consiguiente, la excepción de litispendencia resulta improcedente, no configurándose prejudicialidad que justifique la suspensión del proceso.

A su vez, la legitimación activa del tenedor de cheques al portador para accionar contra el librador se encuentra legalmente reconocida, siendo irrelevante, en sede ejecutiva, la ausencia de vínculo comercial directo entre las partes, así como la alegación de fraude por parte de terceros. En virtud de lo reflexionado precedentemente, tampoco prosperan las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda ni de falta de legitimación pasiva, toda vez que el ejecutado, en su calidad de librador, es el sujeto pasivo de la acción ejecutiva.

Finalmente, en cuanto a las costas y costos, corresponde imponerlas a la parte ejecutada en esta instancia, por resultar de precepto, sin que medie agravio sobre lo resuelto en primera instancia respecto a la ausencia de especiales condenas procesales.

 

 

148/2026
25/05/2026
2-1876/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


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