62-2026. Hace lugar al incidente de acumulación de autos. Identidad de la causa de los procesos. Siniestro de tránsito


Sumario:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 323 numeral 4 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos promovidos por diferentes partes y con pretensiones diversas resulta procedente siempre que los mismos provengan de la misma causa, entendiéndose por tal la existencia de un hecho generador común que sirva de fundamento a las respectivas acciones, aun cuando los sujetos y los objetos procesales no sean idénticos.

A su vez, conforme a lo reflexionado precedentemente, en la especie se constata que ambos procesos, si bien promovidos por partes actoras distintas y con pretensiones diferenciadas —por un lado, la indemnización de daños personales y, por otro, el recupero de gastos médicos derivados de la asistencia brindada al lesionado—, se dirigen contra el mismo demandado, el Ministerio del Interior, y encuentran su origen en el mismo hecho constitutivo, a saber, el accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2021, en el que resultara involucrado el vehículo oficial matrícula XX.

Por consiguiente, verificada la identidad de la causa en los términos exigidos por la normativa procesal, se configura el presupuesto habilitante para la acumulación de autos, pues en ambos procesos se imputa responsabilidad al mismo sujeto pasivo por los daños derivados del mismo siniestro, correspondiendo, en virtud de lo razonado, acoger el incidente promovido y disponer la acumulación solicitada.

En consecuencia, y sin perjuicio de las ulteriores incidencias que pudieran suscitarse en el trámite conjunto de los procesos acumulados, corresponde revocar la sentencia interlocutoria recurrida, haciendo lugar a la acumulación de autos en los términos peticionados.

 

 

62/2026
30/04/2026
476-8/2026
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


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