Sumario:
El Tribunal, debidamente integrado y por mayoría legal, procede a revocar la sentencia definitiva impugnada, desestimando en consecuencia la demanda promovida por el actor, en atención a que no se ha acreditado en autos la existencia de una conducta dolosa o culposa por parte del INAU que permita imputar responsabilidad estatal en los términos exigidos por el régimen general de responsabilidad civil consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República, en concordancia con las disposiciones del Código Civil, resultando insuficiente la mera constatación de errores administrativos materiales para configurar la desviación de poder alegada por el accionante.
Al respecto, corresponde señalar que, conforme a lo reflexionado precedentemente, la carga probatoria recaía sobre el actor, quien debió demostrar que el error en la confección de las planillas de puntaje del concurso obedeció a una intencionalidad dirigida a beneficiar a un tercero en perjuicio propio, extremo que no ha sido acreditado en la causa, limitándose la prueba producida a evidenciar desprolijidades administrativas que, si bien reconocidas por la administración, fueron subsanadas oportunamente sin que se alterara el orden de prelación de los concursantes ni se afectara el resultado final del llamado.
Por consiguiente, y sin perjuicio de reconocer que el actor ostentaba un interés legítimo en acceder al cargo concursado, no surge de las actuaciones la existencia de un derecho subjetivo lesionado ni la configuración de un daño jurídicamente resarcible, toda vez que la insatisfacción del interés legítimo no deriva en el caso de un ejercicio ilegítimo del poder administrativo, sino de un funcionamiento administrativo imperfecto que no alcanzó entidad suficiente para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado.
En virtud de lo razonado, y no existiendo mérito para ingresar al examen de los restantes agravios deducidos por la parte actora, ni para imponer especial condena procesal en la instancia, corresponde revocar la decisión de primera instancia y desestimar la pretensión indemnizatoria articulada.
141/2026
20/05/2026
2-56196/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO