73-2026. Daños ocasionados por animales. Hace lugar al lucro cesante pasado


Sumario:

El Tribunal entiende que la cuestión central radica en la determinación de la responsabilidad por los daños ocasionados por animales, en el marco del art. 1328 del Código Civil, resultando de aplicación la doctrina de la culpa con inversión de la carga probatoria respecto del guardián. Al respecto, surge de las resultancias probatorias que la codemandada BB era quien, al momento del hecho, detentaba la custodia material de los animales, siendo la única presente en la vivienda y quien permitió el acceso de la actora, omitiendo adoptar las medidas de resguardo necesarias para evitar el ataque, lo que configura una conducta culposa en los términos exigidos por la normativa aplicable.

A su vez, no se advierte, conforme a la valoración de la prueba producida, que el codemandado CC tuviera participación alguna en el evento dañoso, ni que le fuera imputable conducta omisiva o culposa, toda vez que no se encontraba en la vivienda ni tenía la guarda de los animales en ese momento, resultando improcedente la pretensión de extenderle responsabilidad objetiva por la sola calidad de propietario, lo que no se compadece con el régimen subjetivo consagrado por el legislador.

Por consiguiente, y en virtud de lo razonado, corresponde confirmar la condena a BB en cuanto a los rubros de daño moral y gastos indocumentados, no existiendo agravios sobre tales extremos, y revocar parcialmente la condena por lucro cesante, en tanto no se encuentra debidamente acreditada la incapacidad laboral futura de la actora, limitándose la indemnización únicamente al lucro cesante pasado, por el período comprendido entre el 29 de marzo y el 29 de julio de 2022, debiendo determinarse su quantum en la vía incidental, sin que el monto pueda superar el reclamado en la demanda principal.

Sin perjuicio de ello, no corresponde especial condena procesal en la instancia, habida cuenta la conducta procesal observada por las partes, y en atención a lo dispuesto por los arts. 197, 198 y 261 del C.G.P.

73/2026
11/03/2026
2-12170/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO


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