Sumario:
En cuanto al agravio del actor relativo a la atribución de incidencia causal en el evento dañoso, la Sala entiende que la responsabilidad preponderante recae sobre la demandada, quien realizó una maniobra de giro en U, conducta que impone especiales deberes de precaución en atención a su carácter riesgoso y perturbador del tránsito, conforme reiterada jurisprudencia nacional; sin perjuicio de ello, la atribución de un 15% de incidencia causal al motonetista por circular a velocidad no adecuada resulta ajustada, pues la pericia técnica, no impugnada oportunamente, concluyó en la existencia de exceso de velocidad, lo que determina la concurrencia causal en los términos del art. 184 C.G.P.
Respecto a la estimación del daño moral, la Sala considera que, si bien rige la discrecionalidad judicial en la cuantificación, deben ponderarse elementos objetivos tales como la gravedad de las lesiones, la extensión del sufrimiento y la afectación a la vida de relación, circunstancias que, en el caso concreto, justifican un incremento del monto indemnizatorio en atención a la gravedad de las secuelas padecidas por el actor, elevándose la suma a U$S 20.000, de la cual corresponde detraer el 15% por incidencia causal y lo percibido por SOA, en los términos de la sentencia de primer grado.
En lo atinente al lucro cesante, la Sala rechaza el agravio del actor respecto al abatimiento del rubro, así como los cuestionamientos de la demandada sobre su procedencia y período de cómputo, por cuanto ha quedado debidamente acreditado que el actor se encontraba imposibilitado de trabajar por causa del accidente, correspondiendo el pago de las diferencias salariales por el período determinado en la instancia anterior, con los reajustes e intereses respectivos.
Por consiguiente, y conforme a lo reflexionado precedentemente, se confirma la sentencia impugnada con la única modificación relativa al quantum del daño moral, desestimándose los restantes agravios, sin especial condenación en costas y costos.
62/2026
03/03/2026
2-51407/2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO