28-2026. Funcionario público que reclama salarios impagos por servicio 222. Vínculo estatutario. No se está ante un conflicto individual de trabajo


Sumario:

La naturaleza jurídica del vínculo que une al actor con el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Aduana, según surge de los elementos incorporados y de la propia exposición de la parte actora, es de carácter estatutario, en tanto se trata de un funcionario público que reclama diferencias salariales derivadas de servicios prestados bajo el régimen denominado “222”, lo que determina la inaplicabilidad de la normativa laboral especial prevista en la Ley N° 18.572, la cual regula exclusivamente las relaciones laborales de carácter privado, sin extender su ámbito subjetivo de aplicación al Estado en su calidad de empleador público.

A su vez, la pretensión deducida, consistente en el cobro de créditos salariales por servicios efectivamente prestados en el marco de una relación estatutaria, debe tramitarse por la vía del proceso ordinario conforme al Código General del Proceso, en tanto no se configura un conflicto individual de trabajo regido por el derecho laboral común, sino una controversia de naturaleza administrativa cuya competencia corresponde, en virtud de la regla residual establecida en el artículo 68 de la Ley N° 15.750, a los tribunales civiles.

Por consiguiente, no resulta de recibo la pretensión del actor de ampararse en el beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.572, sin perjuicio de que, en caso de carecer de medios económicos suficientes, podrá solicitar la tramitación de la auxiliatoria de pobreza conforme a las disposiciones generales, toda vez que la falta de recursos no puede constituir obstáculo para el acceso a la jurisdicción, en resguardo del derecho fundamental de acceso a la justicia.

En virtud de lo razonado, corresponde declarar de oficio la incompetencia del tribunal de origen en razón de materia, disponiéndose la remisión de las actuaciones al tribunal civil que por turno corresponda, debiendo continuar el trámite conforme a su estado y con las previsiones señaladas respecto de la tributación debida.

28/2026
03/03/2026
2-108064/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


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