43-2026. Condena al MSP a suministrar al accionante medicamento de acuerdo a las indicaciones formuladas por su equipo médico tratante y por el tiempo que éste determine


Sumario:

La acción de amparo, de naturaleza excepcional y residual, exige para su procedencia la verificación de una lesión o amenaza a derechos fundamentales reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, derivada de un acto, hecho u omisión manifiestamente ilegítima, y siempre que no existan otros medios eficaces para la tutela pretendida, conforme a lo dispuesto por la ley 16.011. En el caso sub examine, la ausencia de controversia en torno a la situación médica del accionante, así como la acreditación de su carencia de recursos para acceder al medicamento prescripto, determinan que el núcleo del debate se circunscriba a dilucidar si la negativa del Ministerio de Salud Pública a suministrar el fármaco TAFAMIDIS, no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, configura una conducta manifiestamente ilegítima a la luz de las obligaciones impuestas por el artículo 44 de la Constitución.

A su vez, la interpretación sistemática de los artículos 7, 44, 72 y 332 de la Carta, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo en materia de derechos humanos, impone reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud y la obligación estatal de proporcionar gratuitamente los medios de asistencia a quienes carecen de recursos suficientes. Por consiguiente, la exclusión administrativa del medicamento del listado oficial no puede erigirse en obstáculo absoluto para el acceso a la prestación cuando, en el caso concreto, ha quedado fehacientemente acreditado que se trata de la única alternativa terapéutica eficaz para el paciente, extremo que no fue controvertido ni desvirtuado por la Administración, la que, en cambio, omitió aportar fundamentos científicos que justificaran su negativa.

En virtud de lo razonado, la omisión del Ministerio de Salud Pública de suministrar el medicamento, fundada exclusivamente en criterios administrativos y sin respaldo médico específico respecto a la situación particular del actor, debe reputarse arbitraria y, por ende, manifiestamente ilegítima, habilitando la protección jurisdiccional por la vía del amparo. Conforme a lo reflexionado precedentemente, y no existiendo agravios sobre los restantes presupuestos de la acción, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, sin especiales condenas procesales.

43/2026
23/02/2026
2-86429/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES


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