Sumario:
El examen de la sentencia definitiva recurrida impone el previo control de validez formal de la misma, atento a que la motivación de las resoluciones judiciales constituye una exigencia de raigambre constitucional (artículos 18 y 72 de la Carta), así como una condición indispensable para el ejercicio efectivo del derecho de defensa y para la legitimación democrática del poder jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código General del Proceso. Al respecto, la ausencia de fundamentación suficiente y razonada en la sentencia impugnada, evidenciada en la falta de análisis de los hechos y pretensiones articuladas por las partes, así como en la omisión de valoración de la prueba producida en autos, determina la existencia de un vicio formal que afecta la validez del acto jurisdiccional.
A su vez, la Sala advierte que la decisión de primer grado, al desestimar la demanda en base a consideraciones sumarias y sin abordar en forma expresa y fundada las cuestiones sustanciales sometidas a su conocimiento —en particular, las relativas a los eventuales incumplimientos contractuales, la explotación de mayor superficie que la arrendada, el incumplimiento del plan de manejo del monte nativo y las consecuencias dañosas alegadas—, ha incurrido en una omisión de motivación que impide a las partes conocer las razones determinantes del fallo y, por consiguiente, ejercer un control efectivo sobre la legalidad y razonabilidad de la decisión adoptada.
En virtud de lo razonado y conforme a lo reflexionado precedentemente, la carencia de motivación suficiente constituye un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso en esta instancia, correspondiendo declarar de oficio la nulidad de la sentencia definitiva recurrida, con retrotracción de las actuaciones al estado anterior a su dictado, a fin de que el tribunal subrogante natural dicte nueva sentencia definitiva en legal forma, restableciendo así el derecho de las partes a una tutela judicial efectiva y motivada.
32/2026
23/02/2026
357-116/202
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno
Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES