Sumario:
En el marco de un proceso, en el cual el actor promovió demanda de la cual derivó el planteo de dos pretensiones: una por cobro de pesos por daños y perjuicios provenientes de responsabilidad extracontractual, en el cual reclama los daños como consecuencia de las humedades y desperfectos provocados por el inmueble colindante y otra por el pago de ciertos tributos que funda en el enriquecimiento sin causa y en el art. 1450 del C. Civil, el Tribunal confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, excepto en cuanto no acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de la persona física codemandada y en su lugar, hizo lugar a la misma, en cuanto condenó al demandado a abonar al actor las sumas pagadas por concepto de contribución inmobiliaria respecto del área del terreno del padrón XX propiedad de la demandada, desestimándose dicha pretensión y en cuanto amparó la excepción de prescripción y en su mérito desestimo la misma.
Ahora bien, la Sala, compartiendo lo sostenido por el Profesor Valentín en cuanto a que “Finalmente debo indicar que a mi juicio la prohibición de reenvío solo comprende el supuesto del ordinal 257.5, es decir, la apelación de sentencias interlocutorias sin efecto suspensivo o con efecto diferido” (Cfr. “La reforma del Código General del Proceso”, FCU, págs. 178/179), que no es el caso de autos, en que se recurre una sentencia definitiva con efecto suspensivo, entiende que procede reenviar los autos a la Sra. Jueza a quo a efectos de que se pronuncie sobre las restantes cuestiones pendientes, al no haber incurrido en prejuzgamiento, privilegiado las garantías inherentes al doble grado de jurisdicción”.
217/2025
10/09/2025
168-641/2013
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Sexto Turno
Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO Ministro Trib.Apela.
Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO Ministro Trib.Apela.
Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA Ministro Trib.Apela.