164-2025. Accidente de tránsito. Concurrencia de culpa. Atribución de responsabilidad


Sumario:

Más allá de lo expuesto, en el caso de autos, todos los integrantes del Tribunal, coinciden en la responsabilidad en el siniestro es atribuible en forma parcial a la parte demandada. Como se señaló previamente, la aplicación de la regla general de admisión de hechos, cede ante la prueba en contrario.

En el caso, debe considerarse en primer lugar la presunción de culpa que gravita sobre el conductor del vehículo no preferente, en este caso, el de la víctima.

El argumento desplegado por la apelante en cuanto a que el vehículo de la Sra. CC no estaba haciendo un giro a la izquierda sino detenido al costado de la ruta, no resiste el menor análisis. En efecto, no deja de ser un juego de palabras, desde que por un lado señala que se encontraba detenida al costado de la ruta Nº 3 para cruzar la misma hacia la izquierda, para luego negar que es un giro a la izquierda porque parte de un punto de detención de marcha.

No cabe duda que cuando un vehículo modifica su marcha recta para girar, ya sea lo haga en movimiento continuo o se detenga para retomar la marcha en el giro, siempre es un giro.

De los informes de Accidentología Vial, surge claramente que el vehículo Peugeot intentó cruzar la ruta, haciendo un giro a la izquierda e interponiéndose en la línea de circulación preferente del vehículo del demandado. De acuerdo a la pericia realizada por DD, concluye que el vehículo (donde circulaba la víctima) efectuó una maniobra de giro a la izquierda, en una zona habilitada para tal fin, pero llevada a cabo en forma incorrecta.

Ello se desprende además con total claridad de la posición y lugares de impacto de los vehículos, tal cual se aprecian en las fotos del siniestro. Basta apreciar el punto de impacto, que indica que el vehículo de la víctima ya había iniciado el giro a la izquierda, para tomar la ruta, pues los daños se ubican en la parte izquierda del auto, en el medio. Además, si el vehículo estaba detenido a la orilla de la ruta, jamás se hubiera producido la colisión ni este tipo de daños, atento a la línea de circulación del vehículo del demandado.

Por tanto, se considera correcta la decisión de primera instancia en cuanto a concluir en la concurrencia de culpas.

También se coincide con el porcentaje de atribución de responsabilidad, en cuanto corresponde una mayor participación causal al conductor de automóvil que ingresó al puente de la picada Varela, a unos 100 km por hora como mínimo, en una zona que el máximo es 60 km por hora, lo que impidió indudablemente asumir una maniobra de evitación o al menos disminuir los daños.

164/2025
24/07/2025
370-293/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO Ministro Trib.Apela.
Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO Ministro Trib.Apela.
Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA Ministro Trib.Apela.


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