169-2025. Principio de preclusión y eventualidad. Inducción a error de parte de la providencia. Error de derecho


Sumario:

Conforme al principio de preclusión y eventualidad – íntimamente relacionados entre sí – toda parte al comparecer, y en especial en el acto de contestar la demanda, debe adoptar todas las actitudes procesales que correspondan, sin que se reserve ninguna para ejercer más adelante.

Este principio de eventualidad, deriva y es exigencia del principio de preclusión, en la medida en que obliga a aprovechar cada ocasión procesal, en forma íntegra, acumulando eventualmente los diferentes medios de ataque y defensa de que se disponga, para que ellos surtan efecto ad eventum, es decir, previniendo que alguno de ellos fuera rechazado si no se interponen en esta oportunidad precluye para el demandado la oportunidad de hacerlo. (…) que el demandado al comparecer y asumir alguna de las actitudes detalladas en el artículo en examen, consumo su actividad procesal de contestación de demanda en sentido amplio, perdiendo la oportunidad de interponer separadamente y a posteriori alguna otra actitud, aun cuando estuviere pendiente el plazo para hacerlo, es decir, cuando no hubiere vencido el plazo del que disponía para ello (Véscovi, Enrique y otros. Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado. Tomo 3. Editorial Abaco. Pág. 351 y ss.).

Por consiguiente, estando la parte demandada ya advertida de que se había admitido inicialmente la acumulación, no podía desconocer que existía una pretensión indemnizatoria en su contra y reservarse su refutación para más adelante. Podría haber tomado el plazo de los treinta días desde el segundo traslado, podría haber alegado vicios o nulidades en el procedimiento, etc. pero en ningún caso, contestar dos veces separadas.

Se trata de una demanda con dos pretensiones, no de dos demandas como explica la recurrente, sin embargo, fue la a quo que fraccionó las dos pretensiones en dos demandas distintas, lo que perjudicó claramente a la demandada.

Klett señala que todos los reclamos que provienen de la misma causa deben efectuarse en un mismo acto y de una sola vez, en una demanda; la actitud contraria atenta contra la economía procesal y rompe la «continencia de la causa» (KLETT, Selva, «Proceso ordinario en el Código General del Proceso», Tomo I, FCU, segunda edición, pág. 289).

La desacertada decisión judicial de conferir dos traslados dividiendo la demanda, no exonera de la consecuencia legal a la parte demandada por tratarse de un error de derecho.

Al contestar la demanda en la primera comparecencia – anunciando ex profeso que no contestaba la demanda de daños y perjuicios – precluyó para la demandada la oportunidad de reabrir una segunda oportunidad de oposición, sin que el error judicial pueda servirle de excusa, sin perjuicio de lo cual, existe una contestación válida y solo debe tenerse por extemporánea la segunda comparecencia de la demandada.

169/2025
05/03/2025
242-149/2024
Tribunal de Apelaciones de Familia Tercer Turno
Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA Ministro Trib.Apela.
Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON Ministro Trib.Apela.
Dra. Maria Noel TONARELLI DE PENA Ministro Trib.Apela.


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