CGP Uruguay – Artículo 176

Artículo 176. Documentos incompletos.-

Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en

parte sustancial no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados

o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante

la firma del autor o autorizante del documento.

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