175-2024. Se confirma sentencia que otorga cuidado personal de niña a madre ya que la única posibilidad de preferir tenencia a un abuelo antes que a un progenitor es acreditación de vulneración grave de derechos de sus hijos


Sumario:

Pues bien, aplicando estos principios, en caso de conflicto entre progenitores por la custodia de una niña, niño o adolescente, todos los involucrados tiene derechos, pero el interés superior del niño demanda que al momento de determinar la tenencia haya que estar a una consideración prioritaria a lo que es mejor para el niño. En el caso frente a una madre y una abuela protectoras, presentes y preocupadas por la niña, quienes garantizan el goce de los derechos de la niña, debe estarse a la manifestación de voluntad de la niña, en tanto ya a los 11 años se encuentra desarrollada su autonomía y capacidad de discernir, CC ya tiene vínculo fluído y bueno con su madre, por lo que pasar a vivir con ella no le significará un cambio drástico, sin perjuicio además, que lo natural y prevalente es que los niños crezcan bajo los cuidados directos de sus padres. La abuela, fue y es una figura importante en la vida de AA y de CC, pues frente a una maternidad tan temprana, apoyó a su hija y fue un faro importante en el camino de ser madre y en el cuidado integral de CC y no hay más que reconocerle tan noble tarea. AA, con su inmadurez y a medida que fue creciendo, siempre estuvo ahí también al lado de su hija, aprendiendo a ser madre. La abuela cumplió con creces el apoyo , por eso, ahora, debe dejar que madre e hija sigan adelante, que fortalezcan ese vínculo que es único e ineditable. Y la abuela disfrutar el rol de abuela, también ineditable, las tres van a lograrlo.

175/2024
04/12/2024
461-729/2020
Tribunal de Apelaciones de Familia Tercer Turno
Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON Ministro Trib.Apela.
Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL Ministro Trib.Apela.
Dra. Maria Noel TONARELLI DE PENA Ministro Trib.Apela.


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