Sumario:
Asiste razón a los Sres. Magistrados A quo. El decreto que dispone el pase a estudio fue impugnado mediante recurso de reposición (véase el acápite de la recurrencia a fs.8). Sin ingresar en su naturaleza, si interlocutoria o providencia de mero trámite, lo cierto es que se omitió impugnarlo mediante apelación, precluyendo la posibilidad de apelarlo posteriormente. El art. 250 numeral 2º CGP in fine establece: La apelación contra las sentencias interlocutorias podrá ser subsidiaria del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta y dentro del plazo para apelar… Los recursos son renunciables, expresa o tácitamente, por lo que si se presenta uno y no el otro, siendo este en subsidio de aquel, se produjo la renuncia tácita a la impugnación, en este caso, la apelación (art. 241.2 CGP). La apelación entonces se dirigió contra la resolución que resolvió negativamente la reposición, aplicándose el brocardo no caber reposición de reposición. KLETT señala que en materia de medios de impugnación rigen los principios de concentración, eventualidad y preclusión. Estos principios implican que todos los medios de impugnación deben cumplir con los mandatos establecidos par los actos de proposición: deben ser completos, autosuficientes, y no dejar planteada – u oculta – ninguna reserva. Todas las baterías sobre una decisión deben ser disparadas en el mismo contexto temporal, so riesgo de su pérdida… (Klett, Selva. Proceso Ordinario en el Código General del Proceso. Tomo III FCU. 1ª Edición. Octubre 2014. Pág. 18.)
1148/2024
03/10/2024
469-59/2024
Tribunal de Apelaciones de Familia Tercer Turno
MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON